Según dicho comunicado oficial, el juez efectuó en su resolución una serie de consideraciones extrajurídicas, entre las que destacan, por su extravagancia, las siguientes:
“La señora Asesora General de Incapaces optó, demostrando tino, sensibilidad y espíritu de políticas institucionales, convencer antes que vencer”.
“Ante la opción de intentar vencer demanda mediante, prefirió seguir el camino del consenso, y así consiguió la celebración de un convenio de común acuerdo, con la voluntad conjunta del Ministro de Salud Pública”.
Es muy poco frecuente que los jueces, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, dediquen alabanzas de este tenor a las partes formales (no sustanciales) por sus conductas procesales.
Menos frecuente aún es el hecho de que una resolución de carácter homologatorio, en la que el órgano judicial debe limitarse a valorar si el acuerdo alcanzado por las partes se ajusta o no a Derecho, y no lesiona los intereses de terceros, se vuelquen consideraciones de otra naturaleza, y menos aún que estos juicios extra petita se efectúen para ensalzar la prudencia, el tino, la sensibilidad o el espíritu de cualquiera de las partes.
La evitación del proceso no es -nunca lo ha sido- una conducta procesal que merezca el cerrado aplauso judicial, por más que el juez íntimamente pueda considerar que el acuerdo transaccional le ahorra el trabajo de tener que redactar una sentencia definitiva.
Ningún juez puede considerar positivo "convencer antes que vencer", por lo menos no sin riesgo de desnaturalizar la función jurisdiccional, de restarle seriedad y utilidad, y de poner en serio entredicho la eficacia, autoridad y superioridad ética de los pronunciamientos condenatorios de la Justicia.
No en vano los desistimientos, los allanamientos y las transacciones son considerados como modos anormales de finalización de los procesos judiciales. No hay, pues, ninguna razón de peso que autorice a un juez a expresar por escrito su preferencia por los acuerdos de parte. Sería tan extravagante como felicitar a los abogados de una de las partes por haberse allanado o por haber desistido de su pretensión.
Una crítica velada
Algunos elogios desmedidos suelen encerrar críticas feroces.¿Ha querido decir el juez que la Asesora General de Incapaces es prudente, atinada y sensible, y que, por el contrario, la Defensora Oficial Civil Nº 4, que promovió el amparo, es imprudente, desatinada e insensible, por haber solicitado en su momento la condena de su oponente?
¿Qué motivos tiene el juez para pensar que fue sólo la Asesora General de Incapaces la que facilitó el consenso y la que demostró sensibilidad, y no así el Ministerio de Salud Pública de Salta?
¿En qué medida este tipo de alabanzas contribuye a la independencia de la institución del Ministerio Público?
La respuesta a estos interrogantes nos revelará que la valoración no es simplemente extravagante sino un hecho de singular gravedad institucional.
Cabría preguntarse, y preguntarle al juez, si en su próxima sentencia incluirá una reprimenda a la parte vencedora del pleito por haber elegido el tortuoso y desatinado camino de la jurisdicción y haberse obstinado en perseguir un pronunciamiento condenatorio, dejando escapar -por falta de cordura, de sensibilidad y de espíritu institucional- la posibilidad de seguir el "camino del consenso".
Si al señor Juez de la Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial le interesa florear sus sentencias con valoraciones extrajurídicas, que rozan el campo de la prudencia política (un terreno que le está vedado), podría haber escrito también que el "espíritu de consenso" que guió la decepcionante actuación de la Asesora General de Incapaces de Salta estuvo determinado por la clamorosa falta de independencia de esta funcionaria respecto del poder político de turno.
El juez, sin embargo, guardó prudente silencio político sobre este extremo.
Finalmente, en el caso de que la satisfacción institucional del señor juez llegara a alcanzar el rango de jurisprudencia obligatoria para los tribunales inferiores, a partir de mañana las partes de todos procesos de jurisdicción contenciosa deberán exigir de los jueces que, además de resolver las cuestiones de hecho y de derecho que han sido sometidas a su decisión, después de aplicar a rajatabla el principio iura novit curia, decida también, de forma motivada y expresa, sobre la moral de las partes, sobre su prudencia, imprudencia, tino, desatino, sensibilidad o insensibilidad.
En suma, que pronuncie algo así como una condena espiritual en costas, para que los políticamente imprudentes, los procesalmente desatinados y los socialmente insensibles, aunque ganen el pleito porque les asiste la razón jurídica, se sientan luego como infames abusadores del derecho fundamental a solicitar la tutela efectiva de los jueces y tribunales.







