Apreciado señor Defensor del Pueblo:
He seguido con vivo interés, a través de los diferentes medios de comunicación, las repercusiones que ha tenido el lamentable hecho de la retención forzosa de numerosos clientes de establecimientos comerciales de Salta en el momento de producirse el sismo del pasado sábado 27 de febrero.
Debo, en primer lugar, felicitarlo por su decisión de denunciar a estos comercios por lo que -a mi juicio- constituye un acto irresponsable, además de ilegítimo e ilegal.
Sin embargo, tengo que confesarle que me han causado profunda preocupación unas declaraciones suyas, efectuadas a una radio de Salta, en las que usted parece reducir la cuestión a una mera falta de carácter administrativo, cuando en realidad la conducta de los responsables de aquellos comercios podría encuadrarse perfectamente en la previsión legal del artículo 141 del Código Penal argentino.
Desde luego, no es mi intención plantearle a usted una discusión jurídica, porque, tanto en el fondo como en la forma, respeto su libre apreciación y encuadre legal de estos hechos.
De haber sido reflejadas en los medios de modo fiel sus declaraciones sobre este tema, no me preocuparía tanto en realidad si los responsables han de ser sancionados con una intrascendente "suspensión de la habilitación municipal" o con la pena prevista en el Código Penal, sino en todo caso su afirmación de que "la gente del área de seguridad cerró las puertas porque tiene órdenes (¡!) de hacerlo ante cualquier disturbio".
Como usted sabrá, soy un silencioso admirador del estilo inquisitivo, asertivo y taxativo de su compañera de partido, la diputada Virginia Cornejo Mónico, eficaz especialista en solicitar informes en beneficio de la transparencia republicana, aunque no se me da bien -salvo en el quehacer profesional- lanzar intimaciones, apercibimientos y admoniciones a los funcionarios públicos para que cumplan con su deber de informar a los ciudadanos sobre aspectos relacionados con el ejercicio de sus cargos.
Por tanto, me limito a invitarlo cordialmente (dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de la presente) a explicar al Pueblo de Salta, al que usted dignamente defiende, y a mí como ciudadano, si considera legítimas y legales las "órdenes" que tendría el personal de seguridad de los establecimientos denunciados para "cerrar las puertas ante cualquier disturbio".
No dudo, por supuesto, que el citado personal de seguridad pueda disponer legítimamente el cierre de las puertas cuando el "disturbio" se produce en la vía pública, esto es en el exterior de los comercios. Lo que le pido a usted es que diga públicamente, y a la mayor brevedad, si piensa, como Defensor de Pueblo de Salta y como simple ciudadano, que el personal de seguridad actuó correctamente al cerrar las puertas de sus comercios, con sus clientes adentro, cuando no existió allí ningún "disturbio" sino un tremendo sismo que dejó con el Jesús en la boca a miles de personas.
Considerando su condición de Letrado y colega mío, le pido que, en tal caso, cite usted la normativa específica en que, a su juicio, se encontraría amparada semejante facultad de los comerciantes y del "personal del área".
En este punto -aunque resulte más o menos obvio- me veo obligado a recordarle que el sistema de libertad de mercado que organiza nuestra economía nacional (si bien con alguna que otra inconsecuencia), garantiza no sólo la libertad del consumidor de elegir dónde comprar o dejar de hacerlo, sino también el derecho de poder entrar y salir libremente de los lugares en donde se realiza oferta pública de venta de artículos.
Entiendo que salvo en los casos excepcionales, previstos además con toda claridad y sin lugar a confusión en nuestro Código Procesal Penal, ningún particular puede privar de su libertad a otro.
Dirá usted entonces en qué lugar de nuestro Ordenamiento se permite a los comerciantes "retener" a sus clientes, contra su voluntad, cerrándoles las vías de salida e impidiéndoles ejercer su libertad, cuando no existe flagrante delito sino un suceso de pública alarma, en el que resulta muy obvio que la permanencia de una importante cantidad de personas en lugares cerrados trae aparejado un altísimo riesgo para la seguridad de las mismas.
Dirá usted también si, como Defensor del Pueblo, considera más importante el derecho de propiedad de los comerciantes, que el derecho de los consumidores a su libertad de circular y a su propia seguridad. Es decir, si considera que las eventuales pérdidas económicas en que pueda incurrir alguno de estos comercios es más importante que la vida y la seguridad de las personas que se encuentran dentro de los locales.
Quisiera finalmente que ayudara usted a identificar a quienes habrían impartido esas peculiares "órdenes" de echar el cerrojo con gente adentro; que colabore con sus ciudadanos revelando el nombre del funcionario o comerciante que ha impartido aquellas temerarias órdenes, que usted parece, en principio cohonestar con lo que considero, humilde pero firmemente, una frase absolutamente desafortunada.
Reciba usted un cordial saludo de
Luis Alberto Caro Figueroa
Abogado







