Miércoles,23 Mayo 2012

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Los jueces argentinos y una marcha sin querellas por las noches de Pompeya

Homero ManziHomero Manzi
Desde que allá por 1951 nos dejara Homero Manzi, las querellas ya no son lo que supieron ser; ni en la poesía de los arrabales ni en el Derecho Procesal Penal, en donde el asunto es, si cabe, mucho más preocupante.

Si los periodistas que comentan los juicios penales más mediáticos que se celebran en nuestro país llaman "querella" a lo que con mayor propiedad debiera llamarse "parte querellante", es porque nuestros magistrados incurren en la misma imprecisión conceptual y fomentan así el mal uso de las palabras.

Entre nosotros, la "querella" siempre ha sido (y seguirá siendo) aquel acto procesal y escrito mediante el cual se ejercita la acción penal en los delitos llamados de "acción privada"; por ejemplo, una querella por calumnias.

En otros países, como España por ejemplo, la querella es aquel acto por el cual el ministerio fiscal o un particular ejercen ante un juez o un tribunal la acción penal contra quienes se estiman responsables de un delito cualquiera. En el sistema procesal español la querella es una de las formas previstas en la ley para poner en conocimiento del juez unos hechos posiblemente delictivos; una forma especial que -a diferencia de la denuncia- conlleva la expresión de la voluntad del querellante de ejercitar la acción penal y, por tanto, de constituirse en parte en el correspondiente proceso.

El empleo del sustantivo "querella" se halla limitado, por consiguiente, a este tipo de actos escritos. Es decir, que llamar "querella" a un grupo de señores, entre letrados y no letrados, que se sientan a uno de los lados del estrado, es de una incorrección mayúscula.

Muy mal hacen entonces nuestros jueces al decir: "Tiene la palabra la querella". Peor hacen los periodistas al repetir este barbarismo.

Deberían decir "tiene la palabra el señor letrado de la parte querellante", porque éste es el nombre que este sujeto procesal recibe en nuestro ordenamiento jurídico, así sea que se trate de un acusador en un delito de acción privada (es decir, de quien ha formulado "querella" en sentido estricto), sea que se trate de un acusador privado en un delito de acción pública, es decir, de aquel perjudicado u ofendido por un delito que ha adquirido su condición de "parte querellante" o de "querellante particular", luego de que la acción penal ha sido ejercida por el ministerio fiscal.

A pesar de las penumbras de Pompeya y de las lunas suburbanas, más claro lo tenía el poeta santiagueño en materia de querellas que muchos de nuestros jueces más renombrados. Algunos de ellos, más que volver a los viejos libros de Derecho Procesal, deberían volver a entonar las estrofas del tango "Sur"; no solo por lo de las querellas, sino también -y teniendo en cuenta las últimas sentencias de ejecución penitenciaria- por aquello de "paredón y después".

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