Una juez de Salta ordena borrar de Internet información sobre una víctima de agresión sexual
- Jueves 12 de Julio de 2012 - 09:17:42 h
- Por Redacción Iruya.com
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La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, señora Beatriz del Olmo de Perdiguero, ha ordenado a un diario de papel y a distintos sitios web, incluyendo a Google, "anular, desactivar o borrar, los vínculos o links que conduzcan a información sobre una menor víctima de un delito sexual o de su grupo familiar".
La magistrada ha dispuesto asimismo prohibir la difusión futura, pública o privada, de tales datos, bajo apercibimiento de aplicar multas judiciales a quienes transgredieran esta prohibición.
El portavoz de prensa del Poder Judicial salteño recuerda que la resolución de la jueza Del Olmo se origina en el pedido de la madre de una menor de edad que fuera víctima de un delito de índole sexual juzgado oportunamente por la jurisdicción penal.
La subsistencia de publicaciones de aquel hecho en Internet motivó que la madre de la menor solicitara una medida de las llamadas "autosatisfactivas", que se aplica en ciertas situaciones merecedoras de tutela jurisdiccional urgente, que no encuadran propiamente dentro de la tipología de las medidas cautelares.
Según la misma fuente, al analizar la situación, la magistrada advirtió la existencia de una situación de extrema, cuya urgencia aconsejaba dejar de lado el principio procesal de bilateralidad. Dice la jueza que esta situación era producida por publicaciones de los medios demandados en las que se mencionaba a la menor, e incluso a su entorno familiar, facilitando la identificación de la víctima.
A juicio de la magistrada, los datos publicados por los medios demandados favorecían que terceros que no habían tenido conocimiento previo del hecho delictivo identificaran a la menor víctima de la agresión sexual, con la consecuente invasión arbitraria de su intimidad.
“El derecho a la intimidad es inherente a la persona humana y, con mayor razón, si se trata del derecho a la intimidad de una menor. El respeto a la vida privada, manteniendo alejadas injerencias no deseables o indiscreciones abusivas es un derecho humano inalienable, un valor fundamental que debe tutelarse con toda premura”, ha dicho la señora Del Olmo en su resolución.
La jueza ha advertido también que aun cuando no era exigible que el medio periodístico y las páginas de Internet demandadas dejaran de publicar la condena de que había sido objeto el abusador, sí debieran abstenerse “por clara directiva normativa que emerge del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que también integra el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, de difundir dentro del contenido de la crónica efectuada, aquella información que permitía la identificación de la víctima”.
“Divulgar datos que hacen posible individualizar a la víctima de un delito de tal naturaleza, con las obvias connotaciones sociales que tiene para una joven haber sido violada o abusada sexualmente, no satisface ningún interés general o interés público prevaleciente, aun cuando pudiese revestir tal interés la difusión de la condena penal impuestas al violador o abusador”, argumentó la magistrada.
Concluye la jueza Del Olmo en que “se invadió ilegítimamente un ámbito de reserva de la vida íntima, personal de la menor que fue víctima de un delito sexual, quien, por las circunstancias del hecho, desde la perspectiva de su honra y de su reputación como mujer, tiene legítimo derecho a sustraer del conocimiento público un episodio tan desgraciado como ese y preservar así su privacidad de ingerencias arbitrarias y lesivas”.
La magistrada ha dispuesto asimismo prohibir la difusión futura, pública o privada, de tales datos, bajo apercibimiento de aplicar multas judiciales a quienes transgredieran esta prohibición.
El portavoz de prensa del Poder Judicial salteño recuerda que la resolución de la jueza Del Olmo se origina en el pedido de la madre de una menor de edad que fuera víctima de un delito de índole sexual juzgado oportunamente por la jurisdicción penal.
La subsistencia de publicaciones de aquel hecho en Internet motivó que la madre de la menor solicitara una medida de las llamadas "autosatisfactivas", que se aplica en ciertas situaciones merecedoras de tutela jurisdiccional urgente, que no encuadran propiamente dentro de la tipología de las medidas cautelares.
Según la misma fuente, al analizar la situación, la magistrada advirtió la existencia de una situación de extrema, cuya urgencia aconsejaba dejar de lado el principio procesal de bilateralidad. Dice la jueza que esta situación era producida por publicaciones de los medios demandados en las que se mencionaba a la menor, e incluso a su entorno familiar, facilitando la identificación de la víctima.
A juicio de la magistrada, los datos publicados por los medios demandados favorecían que terceros que no habían tenido conocimiento previo del hecho delictivo identificaran a la menor víctima de la agresión sexual, con la consecuente invasión arbitraria de su intimidad.
“El derecho a la intimidad es inherente a la persona humana y, con mayor razón, si se trata del derecho a la intimidad de una menor. El respeto a la vida privada, manteniendo alejadas injerencias no deseables o indiscreciones abusivas es un derecho humano inalienable, un valor fundamental que debe tutelarse con toda premura”, ha dicho la señora Del Olmo en su resolución.
La jueza ha advertido también que aun cuando no era exigible que el medio periodístico y las páginas de Internet demandadas dejaran de publicar la condena de que había sido objeto el abusador, sí debieran abstenerse “por clara directiva normativa que emerge del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que también integra el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, de difundir dentro del contenido de la crónica efectuada, aquella información que permitía la identificación de la víctima”.
“Divulgar datos que hacen posible individualizar a la víctima de un delito de tal naturaleza, con las obvias connotaciones sociales que tiene para una joven haber sido violada o abusada sexualmente, no satisface ningún interés general o interés público prevaleciente, aun cuando pudiese revestir tal interés la difusión de la condena penal impuestas al violador o abusador”, argumentó la magistrada.
Concluye la jueza Del Olmo en que “se invadió ilegítimamente un ámbito de reserva de la vida íntima, personal de la menor que fue víctima de un delito sexual, quien, por las circunstancias del hecho, desde la perspectiva de su honra y de su reputación como mujer, tiene legítimo derecho a sustraer del conocimiento público un episodio tan desgraciado como ese y preservar así su privacidad de ingerencias arbitrarias y lesivas”.


