
El irresponsable cheque en blanco del juez José Gerardo Ruiz
- Domingo 26 de Agosto de 2012 - 08:00:47 h
- Por Gloria Labadié
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Escena Nº 1: El Fiscal de Estado, Ramiro Simón-Padrós Cornejo, en representación de la Provincia de Salta, solicita el amparo del Juez de la Cámara Civil y Comercial de Cuarta Nominación, José Gerardo Ruiz, para que, a fin de asegurar el derecho constitucional al libre tránsito de bienes y personas, amenazado por el corte de la ruta nacional Nº 50, ordene a la empresa Tabacal Agroindustria la apertura de sus caminos internos.
Escena Nº 2: Con la velocidad del rayo, el juez José Gerardo Ruiz concede el amparo solicitado y ordena a la empresa Tabacal Agroindustria que permita la circulación de vehículos, personas y bienes por los caminos internos de su propiedad, “hasta tanto se restablezca la normal circulación por la Ruta Nacional Nº 50”, según reza el mandamiento. El juez, entendiendo que su mera orden no es suficiente para garantizar la libre circulación, faculta al gobierno provincial a “allanar el domicilio” (se supone que el de la empresa) y a “hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario”.
Escena Nº 3: El gobierno, por sí solo, valora que es necesario hacer uso de la fuerza pública, y despacha al lugar una fuerza de choque con un poder ofensivo de tal magnitud que excede cualquier razonable previsión en relación con la tarea de garantizar la libre circulación por los caminos internos de la empresa.
Escena Nº 4: El juez sigue los acontecimientos por la radio desde su casa de la ciudad de Salta y renuncia absolutamente a controlar la apertura de los caminos internos por parte de la empresa requerida para ello, y deja en manos del gobierno (y de la policía) la responsabilidad y la decisión en torno a las actuaciones ulteriores.
Escena Nº 5: La fuerza policial entra rápidamente en combate con los activistas sindicales allí apostados y se produce un desbordamiento de la violencia que amenaza gravemente la integridad física de policías, de activistas, de transeúntes y de trabajadores de la empresa, así como las instalaciones físicas del establecimiento industrial.
En breve síntesis, el juez Ruiz, bajo el pretexto de cursar una orden a la empresa Tabacal Agroindustria, extiende un cheque en blanco al gobierno para que proceda como le plazca, en caso de que entienda -sin control judicial de ninguna naturaleza- que la circulación por los caminos internos de la empresa representa una amenaza para la seguridad de los usuarios de esas vías.
Estamos así frente a un acto de irresponsabilidad judicial mayúscula que habrá que analizar con paciencia para determinar si el juez ha incurrido en algún tipo de dejación de funciones.
Un juez que concede amparo y autoriza el empleo de la fuerza pública en caso de oposición a su mandamiento está obligado a varias cosas: la primera, a asegurarse que la fuerza pública se emplea con medios estrictamente proporcionales a la amenaza que se propone conjurar; la segunda, a controlar que la policía no "actúe por su cuenta" y con desprecio de los derechos de las personas; la tercera, a hacerse presente en el lugar de los hechos para corroborar que las amenazas efectivamente existen y que no hay más remedio que proceder por la fuerza.
Es ingenioso, pero insuficiente, el argumento del gobierno que afirma que en todo momento la policía actuó "por orden judicial". Es una verdad a medias, porque la "orden" no fue seguida de un "control" judicial in situ, inexcusable por la gravedad de los hechos que motivaron la concesión del amparo y altamente recomendable por la cantidad de antecedentes negativos de violencia que registran las revueltas populares en el norte de la Provincia.
La realidad es que el gobierno y la policía han actuado a sus anchas, sin reportar al juez, pero no porque no quisieran hacerlo sino porque el juez, una vez dictada la orden, se desentendió del asunto, a pesar de que la fuerza policial actuaría en el lugar como policía judicial.
La operación de "protección de la seguridad" de los caminos interiores por parte de la policía provincial fue una operación discrecional, dictada por criterios puramente operativos, que es lo mismo que decir, por ningún criterio compatible con la observancia de la legalidad y con el respeto a los Derechos Humanos.
El juez Ruiz tiene que explicar por qué su orden provocó un pandemónium de semejante magnitud en las proximidades de El Tabacal, así como el gobierno debe responder por haber hecho un uso discrecional de la fuerza pública, sin reportar al juez ni solicitar su auxilio, o acudir en su consulta, al momento de tomar determinadas decisiones "operativas".
Estas respuestas son la clave para entender y juzgar lo que por ahora tiene toda la traza de un acto de violencia por la violencia misma, sin más cobertura ética o jurídica que la arbitraria decisión del Ministro de Seguridad de Salta de responder violentamente a una amenaza que podría haberse neutralizado sin una presencia policial tan agresiva en el lugar, simplemente dejando que la empresa abra sus caminos interiores.
Escena Nº 2: Con la velocidad del rayo, el juez José Gerardo Ruiz concede el amparo solicitado y ordena a la empresa Tabacal Agroindustria que permita la circulación de vehículos, personas y bienes por los caminos internos de su propiedad, “hasta tanto se restablezca la normal circulación por la Ruta Nacional Nº 50”, según reza el mandamiento. El juez, entendiendo que su mera orden no es suficiente para garantizar la libre circulación, faculta al gobierno provincial a “allanar el domicilio” (se supone que el de la empresa) y a “hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario”.
Escena Nº 3: El gobierno, por sí solo, valora que es necesario hacer uso de la fuerza pública, y despacha al lugar una fuerza de choque con un poder ofensivo de tal magnitud que excede cualquier razonable previsión en relación con la tarea de garantizar la libre circulación por los caminos internos de la empresa.
Escena Nº 4: El juez sigue los acontecimientos por la radio desde su casa de la ciudad de Salta y renuncia absolutamente a controlar la apertura de los caminos internos por parte de la empresa requerida para ello, y deja en manos del gobierno (y de la policía) la responsabilidad y la decisión en torno a las actuaciones ulteriores.
Escena Nº 5: La fuerza policial entra rápidamente en combate con los activistas sindicales allí apostados y se produce un desbordamiento de la violencia que amenaza gravemente la integridad física de policías, de activistas, de transeúntes y de trabajadores de la empresa, así como las instalaciones físicas del establecimiento industrial.
En breve síntesis, el juez Ruiz, bajo el pretexto de cursar una orden a la empresa Tabacal Agroindustria, extiende un cheque en blanco al gobierno para que proceda como le plazca, en caso de que entienda -sin control judicial de ninguna naturaleza- que la circulación por los caminos internos de la empresa representa una amenaza para la seguridad de los usuarios de esas vías.
Estamos así frente a un acto de irresponsabilidad judicial mayúscula que habrá que analizar con paciencia para determinar si el juez ha incurrido en algún tipo de dejación de funciones.
Un juez que concede amparo y autoriza el empleo de la fuerza pública en caso de oposición a su mandamiento está obligado a varias cosas: la primera, a asegurarse que la fuerza pública se emplea con medios estrictamente proporcionales a la amenaza que se propone conjurar; la segunda, a controlar que la policía no "actúe por su cuenta" y con desprecio de los derechos de las personas; la tercera, a hacerse presente en el lugar de los hechos para corroborar que las amenazas efectivamente existen y que no hay más remedio que proceder por la fuerza.
Es ingenioso, pero insuficiente, el argumento del gobierno que afirma que en todo momento la policía actuó "por orden judicial". Es una verdad a medias, porque la "orden" no fue seguida de un "control" judicial in situ, inexcusable por la gravedad de los hechos que motivaron la concesión del amparo y altamente recomendable por la cantidad de antecedentes negativos de violencia que registran las revueltas populares en el norte de la Provincia.
La realidad es que el gobierno y la policía han actuado a sus anchas, sin reportar al juez, pero no porque no quisieran hacerlo sino porque el juez, una vez dictada la orden, se desentendió del asunto, a pesar de que la fuerza policial actuaría en el lugar como policía judicial.
La operación de "protección de la seguridad" de los caminos interiores por parte de la policía provincial fue una operación discrecional, dictada por criterios puramente operativos, que es lo mismo que decir, por ningún criterio compatible con la observancia de la legalidad y con el respeto a los Derechos Humanos.
El juez Ruiz tiene que explicar por qué su orden provocó un pandemónium de semejante magnitud en las proximidades de El Tabacal, así como el gobierno debe responder por haber hecho un uso discrecional de la fuerza pública, sin reportar al juez ni solicitar su auxilio, o acudir en su consulta, al momento de tomar determinadas decisiones "operativas".
Estas respuestas son la clave para entender y juzgar lo que por ahora tiene toda la traza de un acto de violencia por la violencia misma, sin más cobertura ética o jurídica que la arbitraria decisión del Ministro de Seguridad de Salta de responder violentamente a una amenaza que podría haberse neutralizado sin una presencia policial tan agresiva en el lugar, simplemente dejando que la empresa abra sus caminos interiores.


