Miércoles,22 Mayo 2013

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Privilegios parlamentarios: Cuando las carnes se conservan mejor que el criterio jurídico

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Liliana Mazzone - Foto: Twitter
En ningún país civilizado del mundo, los privilegios parlamentarios y, en concreto, la inviolabilidad de opinión amparan las injurias calumniosas y las lesiones graves al honor y la propia imagen de las personas.

La libertad de expresión de que gozan nuestros diputados y senadores, y que se encuentra amparada por la Constitución, no es ni por asomo ilimitada. Un legislador puede y debe ser capaz de cumplir con su cometido sin proferir injurias, sin levantar calumnias y sin lesionar la intimidad de las personas.

Pretender que un diploma de diputado o senador confiera una especie de patente de corso para cometer todo tipo de atropellos verbales contra nuestros semejantes, supondría también una autorización implícita para que los legisladores pudieran incitar al delito o elogiar su comisión.

Es deber del Presidente de la Cámara de Diputados de Salta y de los jueces de nuestra Provincia evitar este tipo de despropósitos, interpretando los privilegios parlamentarios (que tienen su origen en el medioevo) de forma restrictiva y en línea con las modernas exigencias de transparencia y responsabilidad democrática.

Para empezar, hay que tener en cuenta que cuando un legislador o legisladora incurre en excesos de esta naturaleza, que dañan a los derechos fundamentales de otras personas, no hay razón en justicia que impida que los perjudicados acudan a los tribunales en busca de una tutela efectiva que les procure la reparación que les corresponde en derecho.

Así lo han resuelto, por ejemplo, la Ley Fundamental de Bonn, que excluye de la protección de la inviolabilidad a las llamadas «injurias calumniosas», o el derecho constitucional suizo, que —al igual que el sueco— permite que las cámaras y asambleas parlamentarias autoricen la persecución judicial de sus miembros a causa de las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

Ha de considerarse también la jurisprudencia norteamericana, que exige una valoración contextualizada de las expresiones vertidas, en orden a determinar si, para el desempeño de la función parlamentaria, es o no imprescindible expresarse de una determinada manera.

Escribe Alfonso Fernández-Miranda Campoamor que "la inmunidad no debe proteger lo que no sean votos u opiniones emitidas en el ejercicio de la función parlamentaria. Tampoco aquellas manifestaciones que vayan más allá de lo que es un desempeño razonable de esa función. Por su parte la cobertura de inmunidad no debe concederse por las Cámaras cuando sea evidente que no existe ningún tipo de persecución política sino el normal operar de los mecanismos del Estado de derecho".

Dejando a un lado la inviolabilidad de opinión, la inmunidad que protege a los legisladores de la acción de los tribunales de justicia solo tiene razón de ser cuando el procesamiento de un legislador por un juez o el ejercicio de una acción penal en su contra obedece a móviles políticos. Típicamente, la intención de perturbar el normal funcionamiento del Poder Legislativo, alterar la composición de las cámaras, o modificar ilegítimamente sus votaciones.

En países como Inglaterra, Holanda, Australia y Estados Unidos, junto al texto constitucional, existen leyes que excluyen la inmunidad para una serie de delitos.

Ningún juez de la Provincia puede, por tanto, incurrir en responsabilidad ni ser acusado de incumplimiento de sus deberes (ni ser destituido) si procede contra un legislador; a menos, claro está, que se pueda demostrar que el juez no actúa con apego a la ley y con la intención de brindar tutela judicial efectiva a quien ha denunciado como violados sus derechos fundamentales, sino que el proceso responde a motivaciones políticas, cualesquiera que éstas sean.

Por último, y aunque resulte obvio, hay que recordar que la inviolabilidad de opinión no ampara el proferir injurias, aunque éstas sean verdad. Quiere esto decir que un legislador no puede ampararse en este privilegio, cuando actúa movido por el animus injuriandi; es decir, sin que constituya una circunstancia exculpatoria la verdad de las afirmaciones injuriosas.