Discreción y 'gravedad institucional' en la Corte de Justicia de Salta
- Martes 10 de Julio de 2012 - 18:15:15 h
- Por Luis Caro Figueroa
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Que los jueces solo hablan (y se equivocan) por sus sentencias es solo una verdad a medias. Porque como ha quedado demostrado la semana pasada en Salta, los magistrados -tan humanos como cualquiera- se equivocan también cuando no se dedican a juzgar las controversias y a redactar sentencias.
El incidente de la frustrada designación de la abogada María Victoria Mossman como secretaria letrada de la Corte de Justicia de Salta ha servido para que los ciudadanos comunes nos diésemos cuenta de que los jueces, cuando se equivocan, no solo son reacios a reconocer sus errores y a rectificarlos, sino también seres inclinados a ocultar sus meteduras de pata y demás miserias bajo la generosa alfombra de la "gravedad institucional".
Al parecer, la mejor defensa de los jueces equivocados consiste en responder a los ataques escudándose en el carácter sacrosanto de su profesión, en la infalibilidad cuasipontificia de sus decisiones y en el temor reverencial que inspiran sus elevadísimos cometidos.
Ha quedado demostrado que sucede así no solo cuando los errores se cometen en las sentencias, sino también cuando los jueces, enceguecidos por el poder y enzarzados en crueles luchas intestinas, se equivocan en simples actos administrativos.
Tan interno, tan secreto y tan privativo de su órbita de competencias que algunos de nuestros magistrados no han vacilado a la hora de invocar la separación constitucional de poderes para negar a la Legislatura Provincial (en donde reside la soberanía popular) cualquier autoridad para interesarse por lo sucedido.
Este error no puede ser pasado por alto, pues la designación de una secretaria letrada, a sueldo del Estado (es decir, de todos los salteños) no es un asunto que competa sola y exclusivamente a la Corte. Hasta ahí podíamos llegar.
La falta de transparencia y rigor en la designación de un magistrado del Estado, de cualquier rango que sea, no es algo que deba ser digerido y metabolizado en el seno de la propia Corte, cual si el Poder Judicial fuese, más que independiente, plenamente soberano. Sería absurdo y antidemocrático; o, como diría el célebre abogado de ficción Jackie Chiles, "it's outrageous, egregious, preposterous".
Al contrario, las irregularidades que se cometen en una designación de esta naturaleza son algo que interesa o debiera interesar a aquél órgano del Estado en donde todos los ciudadanos estamos o nos sentimos representados.
Frente a lo sucedido, la Corte de Justicia de Salta está obligada, como cualquier otra institución pública o privada, a explicar (con paciencia, sin histeria) que el trato peyorativo dispensado a una postulante a ocupar un cargo rentado obedece a causas objetivas y razonables; es decir, debe justificar que el juicio sobre la inidoneidad ética y profesional de la candidata no es un juicio supeficial, arbitrario o discriminatorio.
Esta especie de "soberanía a la carta" ha conducido, por ejemplo, a que el Ministerio Público de Salta, a cargo del señor López Viñals, reivindique una "política" de recursos humanos a contramano de cualquier racionalidad y enormemente lesiva de los derechos sociales y laborales de sus trabajadores.
La verdadera "gravedad institucional" estriba entonces en considerar que un pedido de informes del Poder Legislativo a la Corte de Justicia responde simplemente a un arrebato de un puñado de diputados opositores o a un intento de ilegítima injerencia sobre un poder funcionalmente independiente, cuando en realidad obedece al interés de los ciudadanos en que los poderes discrecionales reconocidos a ciertos órganos del Estado se ejerzan de forma razonablemente transparente y con apego a la Ley.
"Gravedad institucional" también es -todo hay que decirlo- que un legislador, marido de una juezas protagonistas del conflicto, no se haya excusado oportunamente de intervenir en el asunto y que, al contrario, haya protagonizado un escandaloso altercado en una reunión de la Cámara de Diputados.
De ninguna manera los ciudadanos pueden entender ni tolerar que un asunto de semejante envergadura se resuelva en los cerrados círculos judiciales (opacos al control popular y de la opinión pública); y, menos aún, admitir que los jueces -cuando no ejercen el poder de juzgar que les ha sido atribuido- no le adeuden a los ciudadanos explicaciones de ninguna naturaleza. Si en nuestro sistema republicano la Justicia se ejerce en nombre del Pueblo, los nombramientos internos y hasta los muy internos también son asuntos del soberano.
¿Hay tantas cosas ocultas en el Poder Judicial de Salta como para cerrar las puertas a un postulante con el argumento de su indiscreción? ¿Se puede exigir a un secretario letrado el mismo grado de discreción que al ordenanza que sirve el café en las deliberaciones de la Corte?
Es perfectamente posible que la señora Mossman sea, en realidad, una persona indiscreta, una 'estómago resfriado' propensa a levantar el teléfono a la primera oportunidad; alguien inclinado a comentar las intimidades de los pleitos, a escuchar alegatos "de oreja" o a adelantar la opinión aún no escrita de los magistrados. Pero esta explicación deja el trabajo judicial en muy mal lugar, toda vez que los actos de los jueces son -como los de cualesquiera otros magistrados del Estado- públicos y de naturaleza pública.
Si la discreción fuese, efectivamente, un valor, debería serlo en todas las instancias y actuaciones del Estado. Pero es ésta una premisa que contradice abiertamente la designación como Ministra de Derechos Humanos del gobierno (la encargada, nada menos, que de la defensa de las libertades públicas de las minorías oprimidas) de la señora María Silvia Pace, apartada traumáticamente de la carrera judicial por su "indiscreción técnica".
Y esa no es la Justicia que necesitan los salteños para apuntalar su ya de por sí débil democracia.
El incidente de la frustrada designación de la abogada María Victoria Mossman como secretaria letrada de la Corte de Justicia de Salta ha servido para que los ciudadanos comunes nos diésemos cuenta de que los jueces, cuando se equivocan, no solo son reacios a reconocer sus errores y a rectificarlos, sino también seres inclinados a ocultar sus meteduras de pata y demás miserias bajo la generosa alfombra de la "gravedad institucional".
Al parecer, la mejor defensa de los jueces equivocados consiste en responder a los ataques escudándose en el carácter sacrosanto de su profesión, en la infalibilidad cuasipontificia de sus decisiones y en el temor reverencial que inspiran sus elevadísimos cometidos.
Ha quedado demostrado que sucede así no solo cuando los errores se cometen en las sentencias, sino también cuando los jueces, enceguecidos por el poder y enzarzados en crueles luchas intestinas, se equivocan en simples actos administrativos.
"Asuntos internos"
En el turbulento y mal resuelto caso de la señora Mossman, los jueces han pretendido blindarse detrás del argumento de que la designación de su personal "es un asunto interno de la Corte de Justicia".Tan interno, tan secreto y tan privativo de su órbita de competencias que algunos de nuestros magistrados no han vacilado a la hora de invocar la separación constitucional de poderes para negar a la Legislatura Provincial (en donde reside la soberanía popular) cualquier autoridad para interesarse por lo sucedido.
Este error no puede ser pasado por alto, pues la designación de una secretaria letrada, a sueldo del Estado (es decir, de todos los salteños) no es un asunto que competa sola y exclusivamente a la Corte. Hasta ahí podíamos llegar.
La falta de transparencia y rigor en la designación de un magistrado del Estado, de cualquier rango que sea, no es algo que deba ser digerido y metabolizado en el seno de la propia Corte, cual si el Poder Judicial fuese, más que independiente, plenamente soberano. Sería absurdo y antidemocrático; o, como diría el célebre abogado de ficción Jackie Chiles, "it's outrageous, egregious, preposterous".
Al contrario, las irregularidades que se cometen en una designación de esta naturaleza son algo que interesa o debiera interesar a aquél órgano del Estado en donde todos los ciudadanos estamos o nos sentimos representados.
Frente a lo sucedido, la Corte de Justicia de Salta está obligada, como cualquier otra institución pública o privada, a explicar (con paciencia, sin histeria) que el trato peyorativo dispensado a una postulante a ocupar un cargo rentado obedece a causas objetivas y razonables; es decir, debe justificar que el juicio sobre la inidoneidad ética y profesional de la candidata no es un juicio supeficial, arbitrario o discriminatorio.
La Legislatura de Salta, un cero a la izquierda
La Legislatura no solo puede sino que debe intervenir en este asunto, porque, como es obvio, no se trata de un acto jurisdiccional amparado por la división de poderes sino de un simple acto administrativo. Y si el poder administrador es objeto del escrutinio y el control del legislativo, no hay razones constitucionales ni filosóficas ni morales que avalen una "soberanía ilimitada" del Poder Judicial en materia de administración interna de su personal. Los jueces -vale la pena recordarlo- no son superciudadanos ni supermagistrados: son funcionarios a sueldo del Estado sometidos también al control ciudadano, a través de sus legítimos representantes.Esta especie de "soberanía a la carta" ha conducido, por ejemplo, a que el Ministerio Público de Salta, a cargo del señor López Viñals, reivindique una "política" de recursos humanos a contramano de cualquier racionalidad y enormemente lesiva de los derechos sociales y laborales de sus trabajadores.
La verdadera "gravedad institucional" estriba entonces en considerar que un pedido de informes del Poder Legislativo a la Corte de Justicia responde simplemente a un arrebato de un puñado de diputados opositores o a un intento de ilegítima injerencia sobre un poder funcionalmente independiente, cuando en realidad obedece al interés de los ciudadanos en que los poderes discrecionales reconocidos a ciertos órganos del Estado se ejerzan de forma razonablemente transparente y con apego a la Ley.
"Gravedad institucional" también es -todo hay que decirlo- que un legislador, marido de una juezas protagonistas del conflicto, no se haya excusado oportunamente de intervenir en el asunto y que, al contrario, haya protagonizado un escandaloso altercado en una reunión de la Cámara de Diputados.
De ninguna manera los ciudadanos pueden entender ni tolerar que un asunto de semejante envergadura se resuelva en los cerrados círculos judiciales (opacos al control popular y de la opinión pública); y, menos aún, admitir que los jueces -cuando no ejercen el poder de juzgar que les ha sido atribuido- no le adeuden a los ciudadanos explicaciones de ninguna naturaleza. Si en nuestro sistema republicano la Justicia se ejerce en nombre del Pueblo, los nombramientos internos y hasta los muy internos también son asuntos del soberano.
La virtud de la discreción
La tercera y, si acaso, más preocupante "gravedad institucional" consiste en considerar a la "discreción" de los magistrados y empleados judiciales como una virtud, o, mejor dicho, considerar que la "indiscreción" es un rasgo de la personalidad que descalifica gravemente a quien aspira a ocupar un cargo en la estructura judicial.¿Hay tantas cosas ocultas en el Poder Judicial de Salta como para cerrar las puertas a un postulante con el argumento de su indiscreción? ¿Se puede exigir a un secretario letrado el mismo grado de discreción que al ordenanza que sirve el café en las deliberaciones de la Corte?
Es perfectamente posible que la señora Mossman sea, en realidad, una persona indiscreta, una 'estómago resfriado' propensa a levantar el teléfono a la primera oportunidad; alguien inclinado a comentar las intimidades de los pleitos, a escuchar alegatos "de oreja" o a adelantar la opinión aún no escrita de los magistrados. Pero esta explicación deja el trabajo judicial en muy mal lugar, toda vez que los actos de los jueces son -como los de cualesquiera otros magistrados del Estado- públicos y de naturaleza pública.
Si la discreción fuese, efectivamente, un valor, debería serlo en todas las instancias y actuaciones del Estado. Pero es ésta una premisa que contradice abiertamente la designación como Ministra de Derechos Humanos del gobierno (la encargada, nada menos, que de la defensa de las libertades públicas de las minorías oprimidas) de la señora María Silvia Pace, apartada traumáticamente de la carrera judicial por su "indiscreción técnica".
En conclusión
Una Justicia que premia la discreción, el silencio y la ocultación y castiga la indiscreción o la criminaliza es, cuando menos, una Justicia que transmite la impresión de ser temerosa de que sus actos y comportamientos salgan a la luz pública; una Justicia que encuentra mejores razones para esconder que para mostrar; una Justicia que sugiere que es siempre conveniente que los ciudadanos no se enteren de que sus teléfonos se levantan para responder a las llamadas del poder.Y esa no es la Justicia que necesitan los salteños para apuntalar su ya de por sí débil democracia.


