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Un juez de Salta ordena al IPSS hacerse cargo de todos los gastos que demande un diagnóstico

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Por Iruya.com - Publicado a las 14:37 | viernes 30-05-2008 (leído 447 veces)   
El Instituto Provincial de Salud de Salta deberá hacerse cargo de la totalidad de la cobertura de los gastos que demanden los estudios de diagnóstico que un menor de edad debe realizarse en el Hospital Italiano de la Ciudad de Buenos Aires. La decisión fue adoptada por el juez de Cámara en lo Civil y Comercial Marcelo Ramón Domínguez en una sentencia pronunciada en un proceso de amparo incoado por la madre del niño.
ImageEl juez de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III Marcelo Ramón Domínguez, ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta a otorgar la totalidad de la cobertura de gastos que demanden los estudios que un menor de edad debe realizarse en el Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires, incluyendo las erogaciones que exija el restablecimiento y rehabilitación del niño. La decisión fue adoptada por el magistrado tras estimar una petición de amparo interpuesta por la madre del niño.

El pequeño nació prematuro y permaneció en incubadora en el Nuevo Hospital El Milagro, diagnosticándosele Pie Bot en ambas extremidades inferiores, realizándose estimulación temprana y posteriormente una cirugía para corregir la posición de los pies, pero no hubo mejoría alguna. Frente a esta situación, el menor fue llevado a Buenos Aires en forma particular para realizar una consulta con especialistas en traumatología infantil del Hospital Italiano, desde donde se lo derivó a profesionales en neurología infantil por considerar que padecía síndrome de Moebius o Artogrifosi.

Ambos especialistas concluyeron en la necesidad de realizar estudios de velocidad de conducción motora y sensitiva de los miembros inferiores -el que debe hacerse bajo anestesia total- y un estudio de TAC 3D de sendos pies con reconstrucción tridimensional antes de realizar el diagnóstico correspondiente y prescribir el tratamiento adecuado.

El 14 de diciembre del año anterior, los padres del niño presentaron una nota al interventor del Instituto Provincial de Salud de Salta requiriendo la derivación al Hospital Italiano. Previamente se había realizado un ateneo con especialistas locales.

En la presentación ante el IPSS se especificó que el menor requería un tratamiento y procedimiento no disponibles en Salta.

El 14 de enero pasado, el IPSS a través de su Coordinación Ejecutiva respondió autorizando la derivación al “centro no contratado” Hospital Italiano de la Ciudad de Buenos Aires, pero ofreciendo una cobertura parcial e insuficiente, según el amparo presentado ante el juez de Cámara.

El IPSS, según la respuesta, no admitió los gastos de consulta, los honorarios de anestesia y gastos de medicación por anestesia, reconociendo sólo un pasaje y sin cubrir gastos de estadía estimados por diez días. Además la obra social provincial dejó sin cubrir los gastos de tratamiento terapéutico posterior, material ortopédico, pasajes, estadías, medicamentos y gastos de las cirugías a las que deberá someterse posteriormente.

El 28 de marzo último, los padres del menor realizaron una nueva presentación ante el IPSS pidiendo la cobertura total, sin que se hubiera conseguido una respuesta.

Dentro del trámite del amparo, el Juez de Cámara convocó a la madre del menor y a los apoderados del IPPS a una audiencia de conciliación que se realizó sin que se arribara a un acuerdo.

En su análisis, el magistrado se apoyó en la doctrina sentada por la Corte de Justicia de Salta y la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación para desestimar las causales invocadas por el IPSS para el rechazo de la acción y citó pronunciamientos anteriores donde sostuvo que “lo prioritario y esencial es que el accionante debe ser sometido con urgencia a una serie de prácticas médicas, incluidas intervenciones quirúrgicas en la Capital Federal, dada la grave dolencia que lo viene afectando desde hace ya bastante tiempo”.

Esto es muestra a las claras, a criterio del magistrado, que está en juego el derecho a la salud, aspecto sobre el cual recordó su incorporación dentro de la Constitución Nacional reformada en 1994 y en la Constitución Provincial (artículos 41 y 42).

“El Estado, en la moderna concepción garantista, no sólo debe abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos individuales, sino también realizar prestaciones positivas para evitar que su ejercicio se torne ilusorio”, sostuvo el magistrado en su pronunciamiento.

Y prosiguió “está claro entonces que, por mandato constitucional, el Gobierno de la Provincia debe reconocer y promover el derecho a la salud por medio de políticas adecuadas, interviniendo activamente en la prevención y el control de enfermedades, por lo que resultaría inconstitucional la omisión de cumplir con dicho deber - arts. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional y 41 y 42 de la Constitución de Salta -. En tal caso, no cabe exigir el agotamiento de la vía administrativa para la viabilidad de la acción de amparo, dado la índole de los derechos en juego y la posibilidad cierta que los afectados sufran daños irreparables en su salud con el paso del tiempo”.

Sobre esta base, el magistrado resolvió estimar la acción de amparo y ordenar al IPSS a la cobertura total de los estudios solicitados.
 
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