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Salta Noticias

viernes
16 may 2008
Salta - Iruya.com

La justicia de Salta condena a un diario por violar el derecho a la intimidad de una menor de edad

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Por Iruya.com - Publicado el viernes, 11 de abril de 2008 (leído 261 veces)   
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó un fallo de primera instancia que condenó a una empresa editorial salteña al pago de una indemnización de 25 mil pesos, más sus intereses, a la madre de una niña cuya fotografía fue publicada en un periodico salteño y a la que erróneamente se atribuyó la identidad de otra niña violada y asesinada en el año 2003.
ImageSegún surge de las hemerotecas, en su edición del día 2 de julio de 2003, el diario salteño El Tribuno dedicó tres páginas a la crónica del asesinato de una niña, que había sido cometido en la localidad cerrillana de La Merced. En dicha crónica se insertó la fotografía de una niña a la que se señalaba como la víctima del luctuoso hecho, pero que, a la postre, resultó ser otra menor de edad completamente ajena a los hechos.

Si bien la empresa editorial demandada (Horizontes, S.A.) alegó en su momento que la publicación de la fotografía obedeció a "un error", los magistrados de la sala entendieron que se trató en cualquier caso de un "error no excusable", es decir, acaecido por negligencia en el obrar.

Tanto el fallo de primera instancia como el de la Cámara de Apelaciones invocan en sus fundamentos la prohibición legal de "divulgar datos e imágenes de niños", lo que los jueces consideran suficiente argumento para desmontar las alegaciones de la demandada en cuanto a que la reclamación de indemnización por daño moral y psicológico efectuada por la madre de la niña fotografiada "hacía peligrar los derechos de propiedad y de libertad de prensa".

En cuanto a este último derecho de libertad, los jueces han sostenido, con toda claridad, que “No es posible que bajo el paraguas de la libertad de prensa o del derecho a informar se pretenda poner a cubierto de situaciones (...) que nada tienen que ver con el sublime derecho de informar y con la garantía que lo tutela”.

Ambas instancias consideran procedente la indemnización solicitada y establecen la responsabilidad civil de Horizontes, S.A., por entender que en los hechos enjuiciados "se ha faltado el respeto al derecho de intimidad de una menor".

Los jueces han considerado particularmente agravante la circunstancia que "la fotografía incorporada es errónea", es decir, que si la empresa editora condenada hubiera violado la ley publicando una fotografía de la menor asesinada, la violación resulta más grave todavía desde que la foto publicada corresponde a una menor viva, que no ha sufrido el ataque sexual del que da cuenta la crónica.


Trascendencia del fallo


La sentencia de la Cámara de Apelaciones viene a poner límites a una práctica periodística, desafortundamente muy difundida, que consiste en convertir las crónicas de sucesos policiales en un relato novelesco, por entregas.

El morbo, la exacerbación de los detalles, el empleo de arabescos literarios y la mezcla, muchas veces arbitraria, de realidad con ficción, son técnicas utilizadas a menudo por los cultores de este "género" periodístico de dudoso gusto.

El sostenimiento y la profundización de este particular estilo conduce a desconocer, la mayoría de las veces, los derechos de las personas, muy especialmente, su derecho a la presunción de inocencia , el derecho a proteger su propia imagen y su intimidad.

Si bien en un caso puntual y acotado a la protección del derecho a la intimidad de los menores, esta sentencia viene a poner freno a aquel estilo que, entre chabacano e irresponsable, enarbolan algunos medios para apuntalar sus ventas.
 
 
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