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sábado
19 jul 2008
Salta - Iruya.com

Seis meses de prisión y cinco años de inhabilitación a un chofer por homicidio culposo

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Por Iruya.com - Publicado a las 17:08 - sábado 29 de diciembre de 2007 (leído 327 veces)   
Un conductor de colectivos fue condenado a seis meses de prisión (en ejecución condicional) y a cinco años de inhabilitación para conducir vehículos al ser encontrado responsable de un delito de homicidio culposo en accidente de tránsito.
ImageLos hechos se remontan al 29 de agosto de 2003, fecha en que O.J.M.H. conducía un ómnibus de la empresa Transal en el barrio Ciudad del Milagro, al norte de la ciudad de Salta. De acuerdo al relato de la sentencia, el chofer "abrió las puertas antes de llegar a la parada y una mujer que esperaba para bajar cayó al suelo, golpeándose la cabeza en un poste de alumbrado público, lo que le produjo fractura de base de cráneo y la muerte".

La condena fue pronunciada por la jueza en Correccional y de Garantías nº 5 de Salta y en sus fundamentos se establece que "el imputado debió haberse comportado como un hombre diligente y prudente, citando la jurisprudencia respecto de la cual “desde el punto de vista de la culpabilidad del delito culposo, el núcleo de reprochabilidad reside en el hecho de que pudo y debió conducir la acción de manera tal de evitar el resultado indeseable producido”.

El fallo recuerda también que el artículo 54 inciso “e” de la Ley Nacional de Tránsito y la normativa provincial corcordante, prohíben la apertura de las puertas de los vehículos del transporte público sin que estos estén totalmente detenidos en las paradas correspondientes. A tenor de estas normas, la jueza considera "imprudente" la conducta del chofer condenado.

Para la magistrada, el conductor tenía la obligación general de procurar por todos los medios y conocimientos a su alcance de llevar a sus pasajeros en buenas condiciones, a salvo de cualquier contingencia, de tomar las previsiones advirtiendo a la pasajera que bajara por donde debía y a no abrir antes la puerta, máxime si la tenía al lado.

Paralelamente a la condena penal, la jueza resolvió también la acción civil entablada oportunamente, condenando solidariamente al conductor del ómnibus, a la empresa Transal y a su compañía aseguradora “La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales” al pago de la suma de $ 80.000 por todo concepto, a valores reales y actuales.

La Defensora Penal 6 y el repesentante legal de la aseguradora, presentaron ya un recurso de casación contra la sentencia condenatoria.
 
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