La débil razón del diputado De Vita PDF Imprimir E-Mail
Por Luis Caro Figueroa - Publicado a las 06:57 | jueves 13-11-2008 (leído 334 veces)   
El saludable empeño que demuestra en sus tareas cotidianas el diputado Julio de Vita parece encontrar un límite infranqueable en su capacidad para conocer la realidad que le rodea. En una entrevista que De Vita concedió ayer a un programa de televisión de Salta, el legislador dejó muy claro que su postura frente a la ley de creación de espacios libres de humo es ambigua y contradictoria.
Librs de humo
Librs de humo
Tras anunciar su voto positivo a la iniciativa, el mismo diputado considera que la norma recientemente aprobada "avanza sobre derechos individuales" y que por tal motivo espera (quizá también lo desea) que el Poder Ejecutivo ejerza su poder constitucional de veto. Tal vez no haya mejor fórmula que ésta para dejar a la conciencia personal estacionada en doble fila y no comprometerse con ninguno de los intereses en pugna.

Lo que sin embargo preocupa de las afirmaciones de De Vita es que ellas demuestran hasta qué punto, personas a las que -se supone- bien informadas acerca de los trabajos parlamentarios y los debates sociales que leyes similares, de reciente factura, han desencadenado en importantes países como Irlanda, Escocia, Suecia, Francia o España, desconocen, sin embargo, o ignoran lo que sucede más allá de nuestras fronteras.

Tal vez sea mucho pedir que nuestro diputado sepa que la ley española 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, no ha producido en aquel país otras tensiones constitucionales que no sean las razonables disputas competenciales entre el Estado central y las Comunidades Autónomas.

Que aquella ley fue aprobada por el parlamento español por una muy amplia mayoría de consenso y que, desde luego, a nadie se le ha ocurrido plantear, al menos no seriamente, que las restricciones al consumo de tabaco "avanzan sobre los derechos individuales de nadie". A casi tres años de su entrada en vigor, esta norma todavía es objeto de elogios por parte de una mayoría de ciudadanos, sin contar con la satisfacción que está produciendo entre los responsables de la salud pública el comprobado descenso del hábito de fumar en España.

En Francia, desde las leyes Veil y Evin, hasta la última que entró en vigor el 1 de enero de 2008, nadie ha puesto en entredicho la prevalencia constitucional del derecho a la salud (incluso también del derecho a un medioambiente sano y equilibrado) por sobre la libertad de los fumadores.

En Irlanda, tras tensiones y polémicas públicas que rara vez pusieron en entredicho la constitucionalidad de la medida, la ley antitabaco disfruta de un elevadísimo nivel de aceptación popular (por encima del 85 %), lo que supone el apoyo abierto de muchos fumadores que ven en la ley el impulso que necesitaban para dejar de fumar.

En Suecia rige una "ley seca" respecto del consumo de tabaco, sin posibilidad de reservar zonas para fumadores en lugares públicos cerrados, como restaurantes y discotecas. Y el sistema constitucional sueco -que se sepa- no ha saltado por los aires.

Produce perplejidad y pavor que un legislador salteño, representante, en la parte que le toca, de la soberanía popular, entienda que nuestro Ordenamiento jurídico contiene derechos y garantías que protegen a los fumadores.

Pero si éste fuese el caso, es deber de quien esgrime tal argumento señalar detalladamente cuáles son las normas a que se refiere. Lo que el diputado no dice (o no alcanza a percibir) es que nuestro sistema legal exhibe un impresionante agujero en materia de derechos y garantías para aquellos ciudadanos que voluntariamente han escogido no fumar. Son estas personas las que se encuentran realmente desprotegidas. Son los derechos a la vida y a la salud de estos individuos (absolutamente prevalentes) los que justifican, incluso desde el punto de vista moral, avanzar sobre "los derechos" de los que fuman, es decir, de los que ejercen su derecho a la vidad y a la salud con riesgo para el resto de la población.

Igualmente preocupante es que el diputado entienda como "un deber" del Poder Ejecutivo "revisar que se avance sobre garantías y derechos individuales".

Si bien el Ejecutivo, como cualquier otro poder del Estado, está sujeto al principio de legalidad, la tutela de las garantías y derechos individuales ha sido confiada por la Constitución al Poder Judicial. El gobernador puede oponer el veto por razones de oportunidad o conveniencia políticas, pero frente a una posible inadecuación de una Ley de la Legislatura respecto de la norma constitucional, su deber no es erigirse en "corrector" de la "voluntad general", sino poner en marcha los mecanismos para que sea el Poder Judicial quien se pronuncie sobre la constitucionalidad de la norma.

Ahora bien, que si al diputado le parece inconstitucional el texto aprobado, su deber era votar negativamente y no al revés, como ha hecho.
 

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