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Algunos medios como Clarín se han hecho eco en las últimas horas de una medida que habría adoptado el juez federal Norberto Oyarbide consistente en la "declaración de inimputabilidad" del procesado exsenador nacional Emilio Cantarero, quien fuera durante años ojo derecho del exgobernador Roberto Romero y puntal de su empresa Horizontes SACIFI, editora de un importante diario de Salta.
 | | Emilio Marcelo Cantarero, exsenador nacional por Salta | |
| La sorpresa ha saltado a otros medios debido a que los principios generales del Derecho Penal establecen que la "imputabilidad" (la capacidad de culpabilidad), como circunstancia exculpatoria o causa de extinción de la acción penal, debe valorarse en relación al momento en que se cometió la infracción penal, y no ocho años después, como en este caso.
Aún pendientes de confirmar los exactos términos de la resolución judicial dictada por Oyarbide, todo apunta a que el magistrado ha aplicado el artículo 77º del Código Procesal Penal de la Nación que, textualmente, dice lo siguiente:
"Si durante el proceso sobreviniere la incapacidad mental del imputado, el tribunal suspenderá la tramitación de la causa y, si su estado lo tornare peligroso para sí o para los terceros, ordenará la internación de aquél en un establecimiento adecuado, cuyo director le informará trimestralmente sobre el estado del enfermo. La suspensión del trámite del proceso impedirá la declaración indagatoria o el juicio, según el momento que se ordene, sin perjuicio de que se averigue el hecho o se prosiga aquél contra los demás imputados".
No se conoce que el magistrado haya dispuesto la internación del procesado, pero si de verdad ha aplicado el instituto de la "incapacidad sobreviniente", de acuerdo con el precepto antes transcrito, procedería, respecto del exsenador Cantarero, la suspensión del trámite del proceso con los efectos previstos en la misma ley procesal.
La resolución del juez sobre incapacidad sobreviniente y suspensión del proceso es una resolución típicamente recurrible (artículo 457º) y si no ha sido instada por el propio Ministerio Fiscal, dentro de las atribuciones que le confiere el artículo 213º d), es muy posible que sea objeto de impugnación ante la Cámara de Apelaciones.
Lo que decididamente no pudo haber dicho el juez Oyarbide es que el procesado exsenador padeció, al momento de la comisión de los hechos que se investigan, una anomalía o alteración psíquica que le impidió comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. De haber padecido tal anomalía, Cantarero no podría ni siquiera haber desempeñado el cargo de Senador de la Nación.
La incapacidad sobreviniente de un imputado no releva al juez de su obligación de investigar el hecho punible, por lo que es posible que -aun en el supuesto de que no pudiera someterse a Cantarero a juicio- la sentencia o resolución que ponga fin al proceso determine cuál ha sido la participación del polìtico salteño en los hechos que se investigan.
En este último caso, es decir, si al tiempo de sobreseer, absolver o condenar al resto de los imputados, el tribunal determina que el "incapaz sobreviniente" ha participado en los hechos delictivos, aunque no se pueda seguir ejerciendo la persecución penal, el incapaz ya no podría recurrir esta sentencia.
Alcances de la declaración. El caso del Papa
Se ha conocido en las últimas horas que la declaración de "incapacidad sobreviniente" dictada por el magistrado Oyarbide afecta a la prosecución de la causa en la que el exsenador se encuentra imputado por enriquecimiento ilícito, mas no en la que se halla procesado por presunto cohecho pasivo en el famoso asunto de las "coimas del Senado".
Significa esto que sigue adelante, por el momento, este último procedimiento, ya que la declaración dictada por Oyarbide no vincula al juez federal que mantiene a Cantarero procesado por cohecho. Es posible que a la vista de lo que sucede en la otra causa paralela, bien el fiscal, bien la defensa de Cantarero, soliciten su declaración de incapacidad también en esta causa, pero esto es un hecho por ver.
Algunas fuentes políticas ya han adelantado su perplejidad frente a la incapacitación del político, por considerar que si una persona con mal de Parkinson sumamente avanzado pudo por años dirigir "sin sombras de dudas acerca de sus capacidades mentales" la Iglesia Católica (se refieren a Karol Wojtyla), con más razón una persona que padece la enfermedad en un estadio no tan avanzado "puede perfectamente afrontar un juicio" y hacer frente a sus responsabilidades.
Crueldad inadmisible
Una agencia local de noticias ha difundido ayer un despacho dando cuenta de la supuesta declaración de inimputabilidad suscrita por el juez Oyarbide y que afecta al exsenador Emilio Cantarero. La misma noticia contiene -infelizmente- un antetítulo cruel y desproporcionado que nada añade a la noticia y deja entrever sentimientos sumamente discutibles. La desafortunada frase reza: "Para robar no le temblaba la mano". Nos cuesta reproducir semejante comentario aquí, pero sólo lo hacemos para señalar -desde nuestra responsabilidad social como comunicadores- un camino sencillamente equivocado.
Este tipo de "ingenio" resulta agraviante no sólo para el procesado (presunto inocente, hay que recordarlo), sino desconsiderado hacia todos los enfermos del mal de Parkinson e irrespetuoso para con los lectores sensibles frente a este tipo de padecimientos. |