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Salta incumple uno de los requisitos de calidad educativa

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Por Iruya.com - Publicado a las 10:24 | sábado 23-08-2008 (leído 185 veces)   
Transcurridos los primeros ocho meses del año, todo parece indicar que los niños salteños que concurren a las escuelas públicas de Salta no recibirán el mínimo anual de 180 días de clases que estipula la Ley nacional número 25.864. A estas alturas, no hay indicios de qué medidas piensa adoptar el Gobierno de la Provincia para recuperar los días perdidos.
El gobernador, de visita en el Hogar Escuela
El gobernador, de visita en el Hogar Escuela
En 2004 el Congreso Nacional aprobó una Ley que obliga a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires a garantizar un mínimo anual de 180 días de clases en todas las escuelas ubicadas en sus respectivos territorios.

El propósito del legislador fue, evidentemente, poner remedio a una situación que amenazaba con volverse crónica y que perjudicaba a los niños en edad escolar; en especial a aquellos que concurrían a la escuela pública en donde tienen mayor impacto las huelgas y otras medidas sindicales.

El Consejo Federal de Educación, organismo que integran todos los ministros de educación de las provincias, informó acerca de los días perdidos por huelgas en lo que va del año, aunque omitió los datos referidos a jornadas perdidas por otras causas (feriados, situación climática, condiciones edilicias de las escuelas).

Con esta información a la vista, el diario Clarín de Buenos Aires realizó una proyección y llegó a la conclusión de que durante este año al menos 12 provincias incumplirán el “piso” de 180 días lectivos.

El daño que este tipo de incumplimientos causa a los niños y, por extensión, al futuro de las regiones afectadas y de las familias que en ellas residen es incalculable.

El Gobierno de Salta, que a veces exhibe un discurso riguroso acerca del descuento de los salarios por los días no trabajados a causas de huelgas, debería alcanzar un acuerdo con los sindicatos del sector para lograr que las medidas de fuerza (muchas veces inevitables y legítimas) no perjudiquen a los niños.

Tal acuerdo podría contemplar la obligación de realizar horas extraordinarias debidamente retribuidas y el establecimiento de una suerte de “código de conducta” en el cual las partes (gobierno y sindicatos) asuman responsabilidades en resguardo del interés superior de los escolares.
 
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