Cinco años de inhabilitación a un conductor por homicidio culposo
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Por Iruya.com - Publicado a las 13:30 | jueves 31-07-2008 (leído 349 veces)
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La jueza Correccional y de Garantías 4, Sandra Mariela Espeche, concedió el beneficio de suspensión de juicio a prueba al autor de un homicidio culposo aplicando la doctrina sentada recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Al disponer el beneficio, la magistrada impuso además normas de conducta entre las cuales se encuentra la inhabilitación para conducir vehículos en general por el término de cinco años.
 | | Atención a la víctima de un atropello | |
| La jueza Correccional y de Garantías 4, Sandra Mariela Espeche, dispuso la suspensión del Juicio a Prueba en la causa seguida contra un conductor por homicidio culposo. La suspensión del juicio a prueba prevista en los artículos 76 y 281 del Código Penal fue concedida por el término de tres años.
La suspensión del juicio a prueba bloquea la posibilidad de una condena mediante una solicitud de reparar el daño causado y el sometimiento a normas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal.
La magistrada fijó en su fallo que el conductor condenado estará sujeto a las siguientes reglas de conducta: no podrá conducir vehículos en general por el término de cinco años, no podrá cometer nuevo delito, deberá mantener domicilio y comunicar todo cambio del mismo en el término de 48 horas de producido y abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
Según dictaminó la representación del Ministerio Público, en caso de condena, le hubiera correspondido al acusado dos años de prisión en forma de ejecución condicional ya que carece de antecedentes penales.
La Suspensión del Juicio a Prueba fue prevista en el Código Penal para los delitos de acción pública reprimidos con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años. Pero el cuarto párrafo del mismo artículo establece que “si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal el tribunal podrá suspender la realización del juicio”.
Para resolver la aplicación del instituto en este caso, la magistrada citó el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Acosta, Alejandro Esteban s/infracción al artículo 14, 1º párrafo de la ley 23737” donde se hizo lugar a la queja declarando procedente el recurso extraordinario y ordenando que vuelva la causa al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento.
Allí se dejó sentado que “el criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el artículo 76 bis a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años, se funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios enumerados, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto al que deja totalmente inoperante”.
Sostuvo la magistrada en su fallo que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de una manera precisa, concreta y contundente ha logrado enraizar ambos postulados, razón por la cual, ante una formulación en concreto de la pena aplicable por parte del Ministerio Público Fiscal, que no supere los tres años de prisión previsto por el artículo 26 del Código Penal, de manera tal, que con los recaudos que esta norma exige, permitan viabilizar la posibilidad de una condena de ejecución condicional, ante, entre otros, la falta de antecedentes condenatorios del imputado, el instituto de la Suspensión del Juicio a Prueba, resulta perfectamente aplicable”.
En su fallo, la jueza sostuvo que de esta forma se consagró un punto de equilibrio entre los fines del instituto de Suspensión del Juicio a Prueba: evitar la estigmatización de delincuentes primarios y la naturaleza preventiva de la norma, esto es la dignidad de cada ser humano, tanto víctima como victimarios. |