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Una causa por homicidio culposo, a juicio plenario

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Por Iruya.com - Publicado a las 05:58 | jueves 03-07-2008 (leído 368 veces)   
El juez de Instrucción Formal de Sexta Nominación José María Alvarado Solá tramitó ante el Fiscal Penal la elevación a juicio de la causa contra René Eladio Valdez por el presunto homicidio culposo de Raúl Álvaro Fabián. La elevación se concretará una vez que el representante de la familia de la víctima complete la traba del litigio en el proceso civil.
Edificio de la Ciudad Judicial de Salta
Edificio de la Ciudad Judicial de Salta
Valdez fue procesado en octubre del año anterior por homicidio culposo producido en la madrugada del 10 de febrero de 2007, cuando Valdez presuntamente atropelló a Fabián, un peón rural de 21 años que se dirigía en bicicleta hacia su trabajo. El impacto provocó la muerte inmediata del joven. Tras el accidente, Valdez habría trasladado el cuerpo de la víctima unos 150 metros y por el camino a Colón, a 15 metros de la banquina, le habría rociado con gasoil extraído de su Peugeot 504 y prendido fuego al cadáver. Valdez, descubierto unas horas después en su casa del barrio San Remo, reconoció haber embestido al joven, pero declaró que después del impacto no recordó nada más.
 
El primer reporte forense informó que el joven atropellado estaba vivo cuando fue incinerado, pero según se determinó en la necropsia realizada tras la exhumación del cuerpo de Fabián, la muerte se produjo a causa de las gravísimas lesiones provocadas por el accidente de tránsito. El resultado arrojó que el impacto fue tan violento que produjo la fractura en las dos primeras vértebras (llamadas atlas y odontoides) con la consecuente penetración de la odontoides (la segunda vértebra) en el tronco encefálico cerebral, lo que produjo un paro respiratorio inmediato.
 
El juez Alvarado Solá, sostuvo al momento de procesar a Valdez que “ha quedado demostrada la conducta disvaliosa y reprochable, por lo que corresponde responsabilizarlo penalmente”.
 
Valdez llegará al juicio gozando del beneficio de la excarcelación otorgado tras una apelación presentada ante la Cámara de Acusación, aunque este beneficio fue acordado con tres restricciones básicas: no manejar ningún tipo de vehículo, iniciar un tratamiento psicológico y presentarse puntualmente el primer día hábil de cada mes ante el Juzgado de Instrucción Formal de Sexta Nominación.
 
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